ARTÍCULO I
COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA.
– El Comité de Construcción
lo establece La Mesa Directiva de Poblado Hacienda Real de Chiapa. El Comité, con la supervisión
del Consejo de Administración, tiene plena autoridad para tomar todas las decisiones relacionadas
con la aprobación de las solicitudes, los planos y programas de trabajo, autorizar y supervisar todos
los trabajos, emitir órdenes de paro de trabajo e imponer multas en casos de incumplimiento que
serán aprobados por La Mesa Directiva. Si un propietario tiene conflicto con una decisión del
Comité, pueden presentar una apelación al Consejo de Administración de Poblado Hacienda Real
de Chiapa quien tomará la decisión final.
Se propone que quede de la siguiente manera: El Comité de Construcción lo establece La Mesa
Directiva de Poblado Hacienda Real de Chiapa, esta determinara los miembros que conformarán el
comité, sus derechos y obligaciones y la temporalidad de los cargos si contaran o no con un
presupuesto y si su cargo será o no honorifico. El Comité, con la supervisión del Consejo de
Administración, tiene plena autoridad para tomar todas las decisiones relacionadas con la
aprobación de las solicitudes, los planos y programas de trabajo, autorizar y supervisar todos los
trabajos, emitir órdenes de suspensión del trabajo por escrito, por violaciones a los estatutos, y/o
reglamentos de Poblado Hacienda Real de Chiapa, e imponer multas en casos de incumplimiento
que serán aprobados por La Mesa Directiva. Si un propietario tiene conflicto con una determinación
del Comité, pueden presentar por escrito su inconformidad al Consejo de Administración de
Poblado Hacienda Real de Chiapa, con todos los datos de prueba que estime necesario, y en un
término máximo de ocho días hábiles, resolverá su procedencia o no.
Las obras, construcciones, cualquier nueva construcción, trabajo de renovación o modificación
incluyen, sin limitarse a: cualquier trabajo que requiera excavación, cimentación de piedra o
concreto, muros de: ladrillo, block, concreto, adobe, o piedra. Castillos y dalas de concreto, losas de
concreto o bóvedas de viga y ladrillos, o sistemas constructivos con estructura metálica y multipanel
o similar, recubiertos con estuco o materiales para recubrimientos y acabados deberán de ajustarse
a los presentes estatutos, así como a los reglamentos Vigentes en las materias de: Construcción,
Ecología, Desarrollo Urbano, Protección Civil, Bomberos, etcétera, vigentes del H. Ayuntamiento
Constitucional de Cuauhtémoc, Colima.
Durante el proceso de construcción, reparación o mantenimiento, se prohíbe el uso de cualquier
tipo de aparatos de sonido, que por su volumen afecte a los vecinos, así como gritos altisonantes
innecesarios o conductas que alteren la tranquilidad de los vecinos.
Estos Estatutos de Construcción no aplican para trabajos de reparación y mantenimiento rutinario
que los propietarios realicen para las residencias existentes. Sin embargo, cada propietario queda
obligado a lo siguiente:
a.- Todo propietario o arrendatario que realice cualquier reparación o mantenimiento, incluyendo
cualquier servicio o entrega, que produzca una interrupción o daño de cualquier servicio o a las
áreas comunes de Poblado Hacienda Real de Chiapa, será totalmente responsable de todos los
gastos consecuenciales. Cada propietario también es responsable de la conducta de cualquier
persona o contratista empleado para efectuar dicho trabajo de reparación o mantenimiento.
b.- El Comité de Construcción POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA determinará qué gastos deben
ser asumidos por el propietario y Arrendatario, incluidos los gastos directos y administrativos de
Poblado Hacienda Real de Chiapa y en caso necesario, se aplicarán sanciones considerando los
hechos de cada caso en particular.
c.- Los propietarios y especialmente los responsables del proyecto (ingenieros o arquitectos)
deberán cumplir puntualmente los presentes Estatutos de Construcción antes de iniciar la
elaboración de los planos correspondientes, (en caso de tener dudas comentar con algún miembro
del comité de construcción.
d.- Todas las construcciones deben finalizar en un término máximo de 36 meses a partir de la firma
del convenio de construcción, una vez presente al comité todas las licencias de construcción y
permisos requeridos para iniciar la construcción, debidamente autorizados por las dependencias
competentes del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.
e.- El responsable de la obra deberá llevar una bitácora en donde se registren los avances de la
construcción y cualquier incidente. Esta bitácora deberá ser firmada por el perito responsable
autorizado por el Departamento de Obras Públicas de Cuauhtémoc, Colima y podrá tener acceso a
ella el Comité de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa.
f.- En caso de conflictos específicos durante el desarrollo de la obra, Poblado Hacienda Real de
Chiapa contratará a un Arquitecto y/o Ingeniero externo para reforzar la aplicación de los Estatutos
de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa y sus honorarios serán por cuenta del
propietario. Se propone que quede de la siguiente manera: En caso de conflictos específicos durante
el desarrollo de la obra, Poblado Hacienda Real de Chiapa contratará a un Arquitecto y/o Ingeniero,
con reconocimiento oficial por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima,
externo para con fundamento en los Estatutos de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa
y los reglamentos vigentes en la materia del citado H. Ayuntamiento, emitan su determinación
fundaba y motivada, sus honorarios serán por cuenta del propietario.
ARTÍCULO II
USO DE SUELO
1.- En Poblado Hacienda Real de Chiapa sólo se podrán construir residencias de unas 2 plantas y un
Roof-Garden (DEPENDIENDO LA UBICACIÓN DEL LOTE) en cada terreno, excepcionalmente se puede
autorizar un sótano para utilizar como bodega sin baño. Los terrenos no pueden ser subdivididos.
2.- La altura total de los muros exteriores de una vivienda no podrá exceder los 9 NUEVE METROS
medido desde la parte alta del machuelo y/o muro de piedra de la calle, en el PUNTO MEDIO de la
parte frontal del terreno. NO está permitido elevar el nivel del terreno para ganar altura, solo en
casos cuando sea necesario para la nivelación del terreno.
3.- La altura de una bóveda de pañuelo puede tener 3.00 TRES METROS a partir del punto medio
referido en el punto 2 DOS.
4.- Se puede aprobar cúpulas de hasta 1.50 UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS metros de
diámetro con 1.50 UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS de altura adicional a los 4.00 CUATRO
metros.
5.- Un máximo del 40 POR CIENTO % de la superficie del terreno puede ser utilizado para la
construcción de una vivienda. El 60 SESENTA POR CIENTO % restante se utilizará como jardín patios,
cocheras cubiertas, escaleras y bodegas. Las albercas se incluyen dentro de la zona del jardín.
6.- Excepciones específicas a estos Estatutos son considerados para algunos terrenos donde se solo
se podrán construir casas de 1 pisos.
7.- Habrá dos sistemas de drenaje separados. Uno para recibir el agua de lluvia que se depositará
en pozo (s) de absorción, donde las condiciones del suelo lo permitan o en la zona del jardín. El otro
sistema recibirá el drenaje de alcantarillado y aguas negras y/o Biodigestores, según la zona donde
se localice el lote.
8.- Es obligatorio construir temporalmente, bodega de materiales, y sanitario para los trabajadores
conectado al drenaje y retirarlos al concluir la obra. Queda estrictamente prohibido usar los baños
de Casa Club a todo personal de construcción y jardinería.
9.- Las cocheras bajo nivel de calle en zonas de muros de contención son permitidas. Los muros de
contención de las calles del Condominio localizados al frente y en las rampas de acceso a la
propiedad no pueden ser modificadas, ni subir de nivel.
10.- Árboles, arbustos o cualquier tipo de jardinería que pueda obstruir de manera fuera de lo
razonable la vista de otros propietarios no serán permitidas. Deberán podarse en tiempo y forma y
que no invada a los límites de otra propiedad. Esto concepto también aplica a las propiedades
existentes.
11.- No se permiten casitas/apartamentos.
12.- Cualquier modificación al proyecto ya autorizado, se realizará con explicita aprobación por
escrito del Comité de Construcción y debidamente autorizado por las autoridades competentes en
el ramo de la construcción por parte del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. Cualquier trabajo
realizado que represente una modificación del proyecto autorizado sin el consentimiento por escrito
del Comité de Construcción, dará lugar a una Orden de Suspensión de Trabajo, comunicando lo
anterior por escrito a las dependencias señaladas en el artículo I. La construcción no podrá continuar
hasta que se tomen las medidas correctivas necesarias, y cumpla con los presentes estatutos y los
reglamentos aplicables vigentes del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.
13.- El Comité de Construcción tendrá libre acceso a la obra en construcción en todo momento para
efectos de inspección del trabajo.
14.- Los miradores existentes quedan eximidos, pero nuevos miradores no están permitidos.
15.- La reconstrucción de un Mirador existente debe ser de las mismas dimensiones que el Mirador
original
16.- El constructor es responsable de mantener la calle limpia en todo momento, y retirar cualquier
tipo de material que se haya utilizado para realizar la obra, modificación o remodelación.
17.- Es responsabilidad exclusiva del propietario garantizar que cualquier contratista o trabajador
cumpla con estos Estatutos, así como cumpla con los reglamentos establecidos por las autoridades
señaladas en el artículo I.
18.- El propietario es responsable de los daños que se originen durante el transcurso de la
construcción especialmente a machuelos y adoquín de la calle entre otros. Deberá proceder a su
reparación adecuada.
ARTÍCULO III
SERVIDUMBRES
1.- Todos los terrenos de Poblado Hacienda Real de Chiapa tienen servidumbres frontales, laterales
y traseras que deben ser respetadas. Las servidumbres delanteras y traseras deberán ser de un
mínimo de 5.00 frontal y 3.00 tres metros posterior. En el caso de terrenos que tienen acceso común
vía rampa su límite lateral será el lado exterior del muro de contención. Y su límite frontal también
será el lado exterior de su muro de contención.
2.- Las servidumbres en terrenos de tamaño irregular serán determinadas individualmente.
3.- Ninguna estructura permanente puede ser construida sobre la servidumbre, esto incluye
escaleras o bodegas, sean fabricadas en metal o cualquier otro material.
4.- En la servidumbre frontal se permitirán aceras o rampas de acceso a partir del machuelo.
5.- Ninguna construcción permanente, incluyendo una proyección de techo que supere los 0.85 cero
punto ochenta y cinco metros, se puede construir en áreas de servidumbre.
6.- No serán permitidas barandales, portones, vallas o cercas en la servidumbre frontal y deben ser
aprobados por el Comité de Construcción.
7.- Los terrenos perimetrales de deberán ser construidos sus muros de contención y rejas/canceles
a la altura necesaria para mantener el condominio seguro, según lo determine el Comité de
Construcción. Esto es responsabilidad absoluta del Desarrollador.
8.- En Poblado Hacienda Real de Chiapa ESTA PERMITIDO MUROS EN COLINDANCIAS LATERALES DE
CADA LOTE permitiendo únicamente herrería o rejacero a una altura autorizada por el Comité de
Construcción. Y en todo caso el pequeño muro divisorio será de una altura máxima de 50 cincuenta
centímetros con respecto a la parte superior del machuelo. Casos especiales derivados de la
topografía del terreno deberán ser analizados y aprobados por el propio Comité.
9.- El propietario puede plantar en la servidumbre frontal un árbol de las siguientes especies:
Palma cola de zorro o cola de pescado
Palma Areca
Atmosférica
Olivo negro
Trueno Ligustrum
Magnolia
Cítricos
Farolillo Primavera/lluvia de oro (Golden Rain)
Huerto de Primavera (Spring Orchard)
Otros tipos de árboles pueden autorizarse siempre y cuando se mantengan a una altura que no
moleste a los vecinos.
De igual forma está obligado a sujetarse al reglamento para Árboles y Plantas de Poblado Hacienda Chiapa.
10.- El propietario tiene la obligación de cuidar los árboles existentes dentro de su propiedad y si
alguno de ellos está dañado, puede ser sustituido por otro de las especies aprobadas.
11.- Remover árboles de más de dos metros de altura se requiere permiso por parte de
Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.
12.- Los accesorios de comunicaciones o decorativos instalados en una propiedad, no deben
interferir con la vista de los demás. Cualquier luminaria instalada en su propiedad, no debe ser
molesto para los vecinos.
13.- En el caso de una disputa entre propietarios con respecto a cualquier infracción, el Comité de
Construcción será el árbitro para resolver la disputa.
ARTÍCULO IV
COCHERAS
1.- Cada nueva residencia construida en Poblado Hacienda Real de Chiapa debe incluir un mínimo
de dos espacios de estacionamiento cubiertos dentro del terreno del propietario. Cada espacio de
estacionamiento debe ser de un mínimo de 5.00 seis metros de longitud y 2.50 tres metros de
ancho.
2.- Así como cada propietario y/o arrendador deberá de sujetarse al reglamento de vehículos de
Colinas de Montebello.
ARTÍCULO V
INFRAESTRUCTURA
1.- Almacenamiento subterráneo de agua: Cada nueva residencia construida en Colinas de
Montebello debe incluir la instalación de una cisterna, que tenga una capacidad mínima de:
a. 10,000 diez mil litros para una casa de dos dormitorios,
b. 15,000 quince a 20,000 veinte mil litros para una casa de tres o cuatro dormitorios.
2.- No se permiten tinacos en el techo.
3.- Albercas: Las albercas y los cuartos de máquinas deben respetar las servidumbres establecidas.
Los sistemas de drenaje de la alberca y el retro-lavado deben drenar directamente al drenaje.
4.- Las antenas para tv. y otros elementos de comunicación o aditamentos: Estos elementos pueden
ser instalados en el nivel del suelo en la servidumbre trasera o pueden ser instalados en el techo,
siempre que se tomen las medidas necesarias para minimizar su impacto visual y que no obstruyan
la vista de las casas vecina.
5.- Tragaluces, calentadores solares y sistemas fotovoltaicos están permitidos con previa
autorización del comité de construcción, siempre que no interfieran con la vista de otros
propietarios y no sean visibles desde la calle enfrente de la casa, pueden ser aprobados hasta un
máximo de 0.8 cero punto ocho metros adicionales al nivel de 4.00 cuatro metros.
6.- Tanques de gas: No deben ser instalados en los techos o donde sean visibles desde la calle. Estos
tanques no se pueden instalar en espacios sin ventilación. Los tanques deben estar ubicados o
protegidos para que no puedan ser impactados por vehículos.
7.- Apariencias visuales generales: Siempre que sea razonablemente posible, todos los accesorios y
aditamentos, tales como calentadores de agua, tanques hidroneumáticos y contenedores de
basura, deben estar ocultos a la vista desde el nivel de la calle y su colocación debe ser aprobada
por el Comité de Construcción.
8.- Tendederos u otros dispositivos para el secado de la ropa pueden estar situados únicamente en
patios cerrados, fuera de la vista desde la calle o desde otras casas.
9.- Sistemas de drenaje sanitario: Debe construirse una caja de registro con una tapa removible
entre la línea de drenaje de la casa y la línea del BIODIGESTOR.
10.- No se permiten fosas sépticas.
11.- Se debe dejar registro de la toma de agua.
12.- No se permiten luces o reflectores dirigidas a las casas de los vecinos.
ARTÍCULO VI
APARIENCIA GENERAL Y DISEÑO ARQUITECTÓNICO
1.- Estilos arquitectónicos exóticos, apariencias o diseños que se basan en paredes de madera o
paredes hechas de, materiales sintéticos no serán permitidos. Con el objetivo de respetar la
tipología del condominio se permiten proyectos con estilos: mexicano, mexicano contemporáneo,
mediterráneo.
2.- Todos los muros exteriores y superficies visibles pueden ser construidas de: Piedra, concreto,
ladrillo, bloque de concreto, ó estructura metálica y multipanel o similar que luego debe cubrirse
con enjarre, estuco o recubrimientos compatibles con la imagen urbana de Poblado Hacienda Real
de Chiapa, incluida la posibilidad de terminados de ladrillo o adobe aparente, que son parte de la
arquitectura de la región.
3.- Todos los colores utilizados para superficies de acabados exteriores deben estar en armonía con
el ambiente en general y con las residencias existentes en Poblado Hacienda Real de Chiapa.
4.- Si una casa tiene un color que no está en armonía con la comunidad en general, no se permitirá
volver a pintar en ese mismo color.
5.- Todos los materiales de acabados deben ser antirreflejantes, No se permitirán materiales
brillantes ni cristal- espejo en ventanas.
6.- El Comité de Construcción será el árbitro de lo que constituye un diseño aceptable, materiales
de acabado de superficie adecuados y colores aceptables.
7.- Sombrillas o artículos similares no pueden instalarse de forma permanente en los techos.
LENGUAJE ARQUITECTÓNICO