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ESTATUTOS DE CONSTRUCCIÓN 2022

POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA

ESTATUTOS DE CONSTRUCCIÓN POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA
El propósito de estos Estatutos es: Garantizar que el Condominio Poblado Hacienda Real de Chiapa se mantenga como un atractivo condominio residencial unifamiliar de alto prestigio, que respeta y mejora la calidad de vida de sus propietarios y preserva la inversión financiera en sus propiedades. Los requisitos legales primarios que se aplican a cualquier trabajo son los Estatutos Internos de POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA. Estos Estatutos de Construcción han sido adoptados por los propietarios de Poblado Hacienda Real de Chiapa y serán estrictamente aplicados.
ARTÍCULO I
COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA.

– El Comité de Construcción lo establece La Mesa Directiva de Poblado Hacienda Real de Chiapa. El Comité, con la supervisión del Consejo de Administración, tiene plena autoridad para tomar todas las decisiones relacionadas con la aprobación de las solicitudes, los planos y programas de trabajo, autorizar y supervisar todos los trabajos, emitir órdenes de paro de trabajo e imponer multas en casos de incumplimiento que serán aprobados por La Mesa Directiva. Si un propietario tiene conflicto con una decisión del Comité, pueden presentar una apelación al Consejo de Administración de Poblado Hacienda Real de Chiapa quien tomará la decisión final. Se propone que quede de la siguiente manera: El Comité de Construcción lo establece La Mesa Directiva de Poblado Hacienda Real de Chiapa, esta determinara los miembros que conformarán el comité, sus derechos y obligaciones y la temporalidad de los cargos si contaran o no con un presupuesto y si su cargo será o no honorifico. El Comité, con la supervisión del Consejo de Administración, tiene plena autoridad para tomar todas las decisiones relacionadas con la aprobación de las solicitudes, los planos y programas de trabajo, autorizar y supervisar todos los trabajos, emitir órdenes de suspensión del trabajo por escrito, por violaciones a los estatutos, y/o reglamentos de Poblado Hacienda Real de Chiapa, e imponer multas en casos de incumplimiento que serán aprobados por La Mesa Directiva. Si un propietario tiene conflicto con una determinación del Comité, pueden presentar por escrito su inconformidad al Consejo de Administración de Poblado Hacienda Real de Chiapa, con todos los datos de prueba que estime necesario, y en un término máximo de ocho días hábiles, resolverá su procedencia o no.

Las obras, construcciones, cualquier nueva construcción, trabajo de renovación o modificación incluyen, sin limitarse a: cualquier trabajo que requiera excavación, cimentación de piedra o concreto, muros de: ladrillo, block, concreto, adobe, o piedra. Castillos y dalas de concreto, losas de concreto o bóvedas de viga y ladrillos, o sistemas constructivos con estructura metálica y multipanel o similar, recubiertos con estuco o materiales para recubrimientos y acabados deberán de ajustarse a los presentes estatutos, así como a los reglamentos Vigentes en las materias de: Construcción, Ecología, Desarrollo Urbano, Protección Civil, Bomberos, etcétera, vigentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima. Durante el proceso de construcción, reparación o mantenimiento, se prohíbe el uso de cualquier tipo de aparatos de sonido, que por su volumen afecte a los vecinos, así como gritos altisonantes innecesarios o conductas que alteren la tranquilidad de los vecinos. Estos Estatutos de Construcción no aplican para trabajos de reparación y mantenimiento rutinario que los propietarios realicen para las residencias existentes. Sin embargo, cada propietario queda obligado a lo siguiente:

a.- Todo propietario o arrendatario que realice cualquier reparación o mantenimiento, incluyendo cualquier servicio o entrega, que produzca una interrupción o daño de cualquier servicio o a las áreas comunes de Poblado Hacienda Real de Chiapa, será totalmente responsable de todos los gastos consecuenciales. Cada propietario también es responsable de la conducta de cualquier persona o contratista empleado para efectuar dicho trabajo de reparación o mantenimiento.

b.- El Comité de Construcción POBLADO HACIENDA REAL DE CHIAPA determinará qué gastos deben ser asumidos por el propietario y Arrendatario, incluidos los gastos directos y administrativos de Poblado Hacienda Real de Chiapa y en caso necesario, se aplicarán sanciones considerando los hechos de cada caso en particular.

c.- Los propietarios y especialmente los responsables del proyecto (ingenieros o arquitectos) deberán cumplir puntualmente los presentes Estatutos de Construcción antes de iniciar la elaboración de los planos correspondientes, (en caso de tener dudas comentar con algún miembro del comité de construcción.

d.- Todas las construcciones deben finalizar en un término máximo de 36 meses a partir de la firma del convenio de construcción, una vez presente al comité todas las licencias de construcción y permisos requeridos para iniciar la construcción, debidamente autorizados por las dependencias competentes del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

e.- El responsable de la obra deberá llevar una bitácora en donde se registren los avances de la construcción y cualquier incidente. Esta bitácora deberá ser firmada por el perito responsable autorizado por el Departamento de Obras Públicas de Cuauhtémoc, Colima y podrá tener acceso a ella el Comité de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa.

f.- En caso de conflictos específicos durante el desarrollo de la obra, Poblado Hacienda Real de Chiapa contratará a un Arquitecto y/o Ingeniero externo para reforzar la aplicación de los Estatutos de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa y sus honorarios serán por cuenta del propietario. Se propone que quede de la siguiente manera: En caso de conflictos específicos durante el desarrollo de la obra, Poblado Hacienda Real de Chiapa contratará a un Arquitecto y/o Ingeniero, con reconocimiento oficial por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, externo para con fundamento en los Estatutos de Construcción de Poblado Hacienda Real de Chiapa y los reglamentos vigentes en la materia del citado H. Ayuntamiento, emitan su determinación fundaba y motivada, sus honorarios serán por cuenta del propietario.


ARTÍCULO II
USO DE SUELO

1.- En Poblado Hacienda Real de Chiapa sólo se podrán construir residencias de unas 2 plantas y un Roof-Garden (DEPENDIENDO LA UBICACIÓN DEL LOTE) en cada terreno, excepcionalmente se puede autorizar un sótano para utilizar como bodega sin baño. Los terrenos no pueden ser subdivididos.

2.- La altura total de los muros exteriores de una vivienda no podrá exceder los 9 NUEVE METROS medido desde la parte alta del machuelo y/o muro de piedra de la calle, en el PUNTO MEDIO de la parte frontal del terreno. NO está permitido elevar el nivel del terreno para ganar altura, solo en casos cuando sea necesario para la nivelación del terreno.

3.- La altura de una bóveda de pañuelo puede tener 3.00 TRES METROS a partir del punto medio referido en el punto 2 DOS.

4.- Se puede aprobar cúpulas de hasta 1.50 UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS metros de diámetro con 1.50 UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS de altura adicional a los 4.00 CUATRO metros.

5.- Un máximo del 40 POR CIENTO % de la superficie del terreno puede ser utilizado para la construcción de una vivienda. El 60 SESENTA POR CIENTO % restante se utilizará como jardín patios, cocheras cubiertas, escaleras y bodegas. Las albercas se incluyen dentro de la zona del jardín.

6.- Excepciones específicas a estos Estatutos son considerados para algunos terrenos donde se solo se podrán construir casas de 1 pisos.

7.- Habrá dos sistemas de drenaje separados. Uno para recibir el agua de lluvia que se depositará en pozo (s) de absorción, donde las condiciones del suelo lo permitan o en la zona del jardín. El otro sistema recibirá el drenaje de alcantarillado y aguas negras y/o Biodigestores, según la zona donde se localice el lote.

8.- Es obligatorio construir temporalmente, bodega de materiales, y sanitario para los trabajadores conectado al drenaje y retirarlos al concluir la obra. Queda estrictamente prohibido usar los baños de Casa Club a todo personal de construcción y jardinería.

9.- Las cocheras bajo nivel de calle en zonas de muros de contención son permitidas. Los muros de contención de las calles del Condominio localizados al frente y en las rampas de acceso a la propiedad no pueden ser modificadas, ni subir de nivel.

10.- Árboles, arbustos o cualquier tipo de jardinería que pueda obstruir de manera fuera de lo razonable la vista de otros propietarios no serán permitidas. Deberán podarse en tiempo y forma y que no invada a los límites de otra propiedad. Esto concepto también aplica a las propiedades existentes.

11.- No se permiten casitas/apartamentos.

12.- Cualquier modificación al proyecto ya autorizado, se realizará con explicita aprobación por escrito del Comité de Construcción y debidamente autorizado por las autoridades competentes en el ramo de la construcción por parte del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. Cualquier trabajo realizado que represente una modificación del proyecto autorizado sin el consentimiento por escrito del Comité de Construcción, dará lugar a una Orden de Suspensión de Trabajo, comunicando lo anterior por escrito a las dependencias señaladas en el artículo I. La construcción no podrá continuar hasta que se tomen las medidas correctivas necesarias, y cumpla con los presentes estatutos y los reglamentos aplicables vigentes del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

13.- El Comité de Construcción tendrá libre acceso a la obra en construcción en todo momento para efectos de inspección del trabajo.

14.- Los miradores existentes quedan eximidos, pero nuevos miradores no están permitidos.

15.- La reconstrucción de un Mirador existente debe ser de las mismas dimensiones que el Mirador original

16.- El constructor es responsable de mantener la calle limpia en todo momento, y retirar cualquier tipo de material que se haya utilizado para realizar la obra, modificación o remodelación.

17.- Es responsabilidad exclusiva del propietario garantizar que cualquier contratista o trabajador cumpla con estos Estatutos, así como cumpla con los reglamentos establecidos por las autoridades señaladas en el artículo I.

18.- El propietario es responsable de los daños que se originen durante el transcurso de la construcción especialmente a machuelos y adoquín de la calle entre otros. Deberá proceder a su reparación adecuada.


ARTÍCULO III
SERVIDUMBRES

1.- Todos los terrenos de Poblado Hacienda Real de Chiapa tienen servidumbres frontales, laterales y traseras que deben ser respetadas. Las servidumbres delanteras y traseras deberán ser de un mínimo de 5.00 frontal y 3.00 tres metros posterior. En el caso de terrenos que tienen acceso común vía rampa su límite lateral será el lado exterior del muro de contención. Y su límite frontal también será el lado exterior de su muro de contención.

2.- Las servidumbres en terrenos de tamaño irregular serán determinadas individualmente.

3.- Ninguna estructura permanente puede ser construida sobre la servidumbre, esto incluye escaleras o bodegas, sean fabricadas en metal o cualquier otro material.

4.- En la servidumbre frontal se permitirán aceras o rampas de acceso a partir del machuelo.

5.- Ninguna construcción permanente, incluyendo una proyección de techo que supere los 0.85 cero punto ochenta y cinco metros, se puede construir en áreas de servidumbre.

6.- No serán permitidas barandales, portones, vallas o cercas en la servidumbre frontal y deben ser aprobados por el Comité de Construcción.

7.- Los terrenos perimetrales de deberán ser construidos sus muros de contención y rejas/canceles a la altura necesaria para mantener el condominio seguro, según lo determine el Comité de Construcción. Esto es responsabilidad absoluta del Desarrollador.

8.- En Poblado Hacienda Real de Chiapa ESTA PERMITIDO MUROS EN COLINDANCIAS LATERALES DE CADA LOTE permitiendo únicamente herrería o rejacero a una altura autorizada por el Comité de Construcción. Y en todo caso el pequeño muro divisorio será de una altura máxima de 50 cincuenta centímetros con respecto a la parte superior del machuelo. Casos especiales derivados de la topografía del terreno deberán ser analizados y aprobados por el propio Comité.

9.- El propietario puede plantar en la servidumbre frontal un árbol de las siguientes especies:
Palma cola de zorro o cola de pescado
Palma Areca
Atmosférica
Olivo negro
Trueno Ligustrum
Magnolia
Cítricos
Farolillo Primavera/lluvia de oro (Golden Rain)
Huerto de Primavera (Spring Orchard)
Otros tipos de árboles pueden autorizarse siempre y cuando se mantengan a una altura que no moleste a los vecinos.
De igual forma está obligado a sujetarse al reglamento para Árboles y Plantas de Poblado Hacienda Chiapa.

10.- El propietario tiene la obligación de cuidar los árboles existentes dentro de su propiedad y si alguno de ellos está dañado, puede ser sustituido por otro de las especies aprobadas.

11.- Remover árboles de más de dos metros de altura se requiere permiso por parte de Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

12.- Los accesorios de comunicaciones o decorativos instalados en una propiedad, no deben interferir con la vista de los demás. Cualquier luminaria instalada en su propiedad, no debe ser molesto para los vecinos.

13.- En el caso de una disputa entre propietarios con respecto a cualquier infracción, el Comité de Construcción será el árbitro para resolver la disputa.


ARTÍCULO IV
COCHERAS


1.- Cada nueva residencia construida en Poblado Hacienda Real de Chiapa debe incluir un mínimo de dos espacios de estacionamiento cubiertos dentro del terreno del propietario. Cada espacio de estacionamiento debe ser de un mínimo de 5.00 seis metros de longitud y 2.50 tres metros de ancho.

2.- Así como cada propietario y/o arrendador deberá de sujetarse al reglamento de vehículos de Colinas de Montebello.

ARTÍCULO V
INFRAESTRUCTURA


1.- Almacenamiento subterráneo de agua: Cada nueva residencia construida en Colinas de Montebello debe incluir la instalación de una cisterna, que tenga una capacidad mínima de:
a. 10,000 diez mil litros para una casa de dos dormitorios,
b. 15,000 quince a 20,000 veinte mil litros para una casa de tres o cuatro dormitorios.

2.- No se permiten tinacos en el techo.

3.- Albercas: Las albercas y los cuartos de máquinas deben respetar las servidumbres establecidas. Los sistemas de drenaje de la alberca y el retro-lavado deben drenar directamente al drenaje.

4.- Las antenas para tv. y otros elementos de comunicación o aditamentos: Estos elementos pueden ser instalados en el nivel del suelo en la servidumbre trasera o pueden ser instalados en el techo, siempre que se tomen las medidas necesarias para minimizar su impacto visual y que no obstruyan la vista de las casas vecina.

5.- Tragaluces, calentadores solares y sistemas fotovoltaicos están permitidos con previa autorización del comité de construcción, siempre que no interfieran con la vista de otros propietarios y no sean visibles desde la calle enfrente de la casa, pueden ser aprobados hasta un máximo de 0.8 cero punto ocho metros adicionales al nivel de 4.00 cuatro metros.

6.- Tanques de gas: No deben ser instalados en los techos o donde sean visibles desde la calle. Estos tanques no se pueden instalar en espacios sin ventilación. Los tanques deben estar ubicados o protegidos para que no puedan ser impactados por vehículos.

7.- Apariencias visuales generales: Siempre que sea razonablemente posible, todos los accesorios y aditamentos, tales como calentadores de agua, tanques hidroneumáticos y contenedores de basura, deben estar ocultos a la vista desde el nivel de la calle y su colocación debe ser aprobada por el Comité de Construcción.

8.- Tendederos u otros dispositivos para el secado de la ropa pueden estar situados únicamente en patios cerrados, fuera de la vista desde la calle o desde otras casas. 9.- Sistemas de drenaje sanitario: Debe construirse una caja de registro con una tapa removible entre la línea de drenaje de la casa y la línea del BIODIGESTOR.

10.- No se permiten fosas sépticas.

11.- Se debe dejar registro de la toma de agua.

12.- No se permiten luces o reflectores dirigidas a las casas de los vecinos.


ARTÍCULO VI
APARIENCIA GENERAL Y DISEÑO ARQUITECTÓNICO


1.- Estilos arquitectónicos exóticos, apariencias o diseños que se basan en paredes de madera o paredes hechas de, materiales sintéticos no serán permitidos. Con el objetivo de respetar la tipología del condominio se permiten proyectos con estilos: mexicano, mexicano contemporáneo, mediterráneo.

2.- Todos los muros exteriores y superficies visibles pueden ser construidas de: Piedra, concreto, ladrillo, bloque de concreto, ó estructura metálica y multipanel o similar que luego debe cubrirse con enjarre, estuco o recubrimientos compatibles con la imagen urbana de Poblado Hacienda Real de Chiapa, incluida la posibilidad de terminados de ladrillo o adobe aparente, que son parte de la arquitectura de la región.

3.- Todos los colores utilizados para superficies de acabados exteriores deben estar en armonía con el ambiente en general y con las residencias existentes en Poblado Hacienda Real de Chiapa.

4.- Si una casa tiene un color que no está en armonía con la comunidad en general, no se permitirá volver a pintar en ese mismo color.

5.- Todos los materiales de acabados deben ser antirreflejantes, No se permitirán materiales brillantes ni cristal- espejo en ventanas.

6.- El Comité de Construcción será el árbitro de lo que constituye un diseño aceptable, materiales de acabado de superficie adecuados y colores aceptables.

7.- Sombrillas o artículos similares no pueden instalarse de forma permanente en los techos.

LENGUAJE ARQUITECTÓNICO